LA LIBERTAD POLÍTICA Y CIVIL DEL CIUDADANO, por Montesquieu
“Puede ocurrir que la constitución sea libre y que el ciudadano no lo sea, o que el ciudadano sea libre y la constitución no. En tales casos la constitución será libre de derecho y no de hecho, y el ciudadano será libre de hecho y no de derecho. En relación con la constitución son sólo las disposiciones de las leyes, y más exactamente de las leyes fundamentales, quienes dan origen a la libertad. Sin embargo, en relación con el ciudadano, pueden originarla las costumbres, hábitos y ejemplos recibidos, y pueden favorecerla ciertas leyes civiles, como vamos a ver. La libertad triunfa cuando las leyes criminales son tales que cada pena dimana de la naturaleza particular del delito. Entonces la arbitrariedad desaparece, la pena no dimana del capricho del legislador, sino de la naturaleza de las cosas, y no es el hombre quien violenta al hombre. ”
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EL FIN DE LA DEMOCRACIA ES LA LIBERTAD DE HECHO Y DE DERECHO
No basta con tratar la libertad política en su relación con la constitución; hay que estudiarla también en su relación con el ciudadano. Ya he dicho que, en el primer supuesto, la libertad se basa en cierta distribución de los tres poderes; pero en el segundo hay que considerarla partiendo de otra idea. En este sentido consiste en la seguridad o en la opinión que cada uno tiene de su seguridad.
Puede ocurrir que la constitución sea libre y que el ciudadano no lo sea, o que el ciudadano sea libre y la constitución no. En tales casos la constitución será libre de derecho y no de hecho, y el ciudadano será libre de hecho y no de derecho.

En relación con la constitución, son sólo las disposiciones de las leyes, y más exactamente de las leyes fundamentales, quienes dan origen a la libertad. Sin embargo, en relación con el ciudadano, pueden originarla las costumbres, hábitos y ejemplos recibidos, y pueden favorecerla ciertas leyes civiles, como vamos a ver.
Además, como en la mayor parte de los Estados la libertad aparece comprometida, contrariada o limitada más de lo que determina su constitución, conviene hablar de las leyes particulares que, en cada constitución, pueden favorecer o contrariar el principio de la libertad de que cada uno de ellos es susceptible.
La libertad filosófica consiste en el ejercicio de la volunta propia, o, al menos (si es preciso abarcar todos los sistemas), en la opinión que cada uno tiene de que ejerce su voluntad. La libertad política consiste en la seguridad, o al menos, en la opinión que se tiene de la propia seguridad.
LA LIBERTAD CIUDADANA DEPENDE SOBRE TODO DEL CÓDIGO PENAL
Dicha seguridad no se ve nunca tan atacada como en las acusaciones públicas o privadas. Así, pues, la libertad del ciudadano depende principalmente de que las leyes criminales sean buenas.
Las leyes criminales no se perfeccionan de repente. No siempre se encontró la libertad, allí donde más se la buscó. Aristóteles nos dice que en Cuma los parientes del acusador podían ser testigos. En tiempo de los reyes de Roma la ley era tan imperfecta, que Servio Tulio pronunció la sentencia contra los hijos de Anco Mancio acusados de haber asesinado al rey, su suegro.
En tiempos de los primeros reyes francos, Clotario promulgó una ley para que ningún acusado pudiera ser condenado sin ser oído, lo que prueba la existencia de una práctica contraria en algún caso particular o en algún pueblo bárbaro. Carondas introdujo los juicios contra los testigos falsos. Cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad.
Los conocimientos adquiridos en algunos países y que se adquirirán en otros sobre las reglas más seguras a observar sobre los juicios criminales, interesan al género humano más que ninguna otra cosa en el mundo.
La libertad sólo puede fundamentarse sobre la práctica de estos conocimientos. Un hombre a quien se procesa, y que debiera ser colgado al día siguiente, sería más libre en un Estado donde existieran las mejores leyes posibles, que un bajá en Turquía.
Las leyes que permiten la muerte de un hombre por la declaración de un solo testigo son fatales para la libertad. La razón exige dos, porque un testigo que afirma y un acusado que niega determinan un empate, haciéndose necesario un tercero para resolverlo.
Los griegos y los romanos exigían un voto más para condenar. Nuestras leyes francesas requerían dos. Los griegos estimaban que su costumbre fue establecida por los dioses, pero podría decirse que la establecida por los dioses fue la nuestra.
LA LIBERTAD TRIUNFA SI LA PENA DERIVA DE LA NATURALEZA DEL DELITO
La libertad triunfa cuando las leyes criminales son tales que cada pena dimana de la naturaleza particular del delito. Entonces la arbitrariedad desaparece, la pena no dimana del capricho del legislador, sino de la naturaleza de las cosas, y no es el hombre quien violenta al hombre.

Hay cuatro clase de delitos: los primeros van contra la religión, los segundos contra las costumbres, los terceros contra la tranquilidad y los cuartos contra la seguridad de los ciudadanos. Las penas que se impongan deben derivarse de la naturaleza de cada especie.
No incluyo en el primer grupo más que aquellos delitos que ofenden directamente a la religión, como son todos los sacrilegios simples, pues los delitos que perturban su ejercicio pertenecen al grupo de los que van contra la tranquilidad o contra la seguridad de los ciudadanos, y deben incluirse en dichos grupos.
Para que la pena correspondiente a los sacrilegios dependa de la naturaleza de las cosas (San Luis dio leyes tan rigurosas contra los que juraban que el Papa creyó oportuno advertirle. El príncipe moderó su celo y suavizó sus leyes), debe consistir en la privación de las ventajas que proporciona la religión: expulsión de los templos, privación de la comunión de los fieles para cierto tiempo o para siempre, exclusión de su presencia, execraciones, maldiciones y conjuros.
En todos aquellos casos que turban la tranquilidad o la seguridad del Estado, las acciones ocultas corresponden a la justicia humana. Pero en las que ofenden a la divinidad, cuando no hay acción pública, no hay tampoco materia de delito: son cosas que pasan entre el hombre y Dios, quien conoce la magnitud y el momento de su venganza. Si, confundiendo las cosas, el magistrado busca también el sacrilegio oculto, ejerce una inquisición sobre un tipo de acción sobre la que no es necesario inquirir, destruyendo así la libertad de los ciudadanos y armando contra ellos el celo de las conciencias tímidas y el de las conciencias osadas.
El error procede de la idea de que se debe vengar a la Divinidad. Pero, en lugar de vengarla, lo que se debe hacer es honrarla, pues si nos condujéramos por la idea de la venganza, ¿cuál sería el fin de los suplicios? Si las leyes de los hombres tuvieran que vengar a un ser infinito, se regularían según su calidad de infinito y no según la debilidad, la ignorancia y el capricho de la naturaleza humana.
Un historiador de Provenza refiere un hecho que muestra a la perfección las consecuencias que puede producir en un espíritu débil la idea de vengar a la Divinidad. Se condenó a un judío, acusado de blasfemar contra la Virgen, a ser desollado. Unos caballeros enmascarados subieron al cadalso, cuchillo en mano, y echaron al verdugo, para vengar por sí mismos el honor de la Virgen… Que el lector reflexione por sí mismo.
LAS BUENAS LEYES FAVORECEN LA LIBERTAD DEL CIUDADANO
El segundo tipo de delitos comprende los que van contra las costumbres. A este grupo pertenece la violación de la continencia pública o particular, es decir, de las costumbres sobre la manera como se debe usar de los placeres de los sentidos y de la unión de los cuerpos. Las penas de estos delitos deben también derivarse de la naturaleza de las cosas: privación de las ventajas que la sociedad concede a la pureza de costumbres, multas, vergüenza, obligación de ocultarse, infamia pública, expulsión de la ciudad y de la sociedad; todas las penas que pertenecen a la jurisdicción correccional bastan para reprimir la temeridad de ambos sexos. En efecto, estas cosas estriban menos en la maldad que en el olvido o el desprecio de sí mismo.
Se trata aquí de los delitos que interesan únicamente a las costumbres y no de los que van también contra la seguridad pública, como el rapto o la violación, incluidos en el cuarto grupo.
Los delitos del tercer grupo son los que van contra la tranquilidad de los ciudadanos; las penas deben derivarse igualmente de la naturaleza de las cosas y estar en relación con dicha tranquilidad: prisión, exilio, correcciones y otras penas que reducen los ánimos inquietos y los hacen volver al orden establecido.
Restrinjo los delitos contra la tranquilidad a los actos que contiene una simple lesión de policía, pues aquellos que, a la vez que perturban la tranquilidad, van contra la seguridad, deben incluirse en el cuarto grupo.

Las penas de estos últimos delitos son los llamados suplicios: una especie de talión por la cual la sociedad niega la seguridad a un ciudadano que ha privado o ha querido privar a otro de ella. Esta pena se deriva de la naturaleza de las cosas, es conforme a la razón y dimana de las fuentes del bien y del mal. Un ciudadano merece la muerte cuando ha violado la seguridad hasta el punto de quitar o intentar quitar la vida a alguien. La pena de muerte es como el remedio para la sociedad enferma.
Todo lo que digo deriva de la naturaleza y favorece la libertad del ciudadano.
NO SE TRATA DE DESTRUIR AL QUE DOMINA, SINO LA DOMINACIÓN
Es importante usar de circunspección en la persecución de la magia y de la herejía. La acusación de ambos delitos puede lesionar la libertad y dar origen a una infinidad de tiranías, si el legislador no sabe restringirla, pues como no recae directamente sobre las acciones de un ciudadano, sino más bien sobre la idea que se tiene de su carácter, es tanto más peligrosa cuanto mayor sea la ignorancia del pueblo. Y, en tal caso, el ciudadano está en continuo peligro, porque ni la conducta más intachable ni la práctica de todos los deberes, son garantías contra las sospechas de estos delitos.
Sobre el delito contra natura, diré que no hará nunca grandes progresos en la sociedad, a no ser que el pueblo se vea inducido a él por alguna costumbre, como en Grecia, donde los jóvenes hacían todos sus ejercicios desnudos; como en nuestro país, donde la educación doméstica está fuera de uso; y como en Asia, donde algunos particulares tienen gran número de mujeres a las que desprecian, mientras que otros no pueden tenerlas.
Pero si no se prepara el terreno para este delito, o si se proscribe por una rigurosa policía, como se hace con toda otra violación de costumbres, se verá de pronto cómo la naturaleza defiende sus derechos o los recupera. Dulce, amable y encantadora, la naturaleza ha repartido los placeres con mano liberal, y, colmándonos de delicias, nos prepara para satisfacciones mayores que los propios placeres, gracias a los hijos que, por así decirlo, nos hacen renacer.
Un tal Marsias soñó que degollaba a Dionisio. Este le mandó matar diciendo que no habría soñado aquello por la noche, si no lo hubiera pensado por el día. Fue un acto tiránico, pues aunque hubiera pensado en ello no había atentado. Las leyes sólo se encargan de castigar las acciones exteriores.
Las palabras no forman cuerpo de delito, no van más allá de la idea. La mayoría de las veces no tienen significación por sí mismas, sino por el tono en que se dicen. Suele suceder que al decir las mismas palabras no se les dé el mismo sentido, pues dicho sentido depende de la relación que guardan con otras cosas. A veces el silencio es más expresivo que todos los discursos. No hay nada tan equívoco como todo esto; ¿cómo hacer, pues, de ello un delito de lesa majestad? Dondequiera que exista esta ley, no sólo no habrá libertad, sino ni siquiera su sombra.
Los actos delictivos no son cosa ordinaria; cualquiera puede darse cuenta de ellos: una falsa acusación sobre hechos puede aclararse fácilmente. Las palabras que van unidas a una acción adquieren su naturaleza. Así, un hombre que va a la plaza pública a exhortar a los súbditos a la sublevación es reo de lesa majestad, porque las palabras van unidas a su acto y participan de él. No se castiga a las palabras, sino a un acto cometido y en el cual se emplean palabras; éstas no se convierten en delito más que cuando preparan, acompañan o siguen a una acción criminal. Todo se confunde cuando se hace de las palabras un delito capital en lugar de considerarlas como la señal de tal delito.
Hay reglas de pudor que se observan en casi todas las naciones del mundo: sería absurdo quebrantarlas para castigar los delitos, ya que el castigo debe tener siempre por objeto el restablecimiento del orden.
Cuando la magistratura japonesa hizo exponer mujeres desnudas en las plazas públicas y las obligó a andar a la manera de los animales, el pudor se estremeció; pero cuando quiso obligar a una madre…, cuando quiso obligar a un hijo…, no puedo terminar; entonces se estremeció la misma naturaleza.
Cuando una República ha conseguido destruir a los que querían acabar con ella, tiene que apresurarse a poner fin a las venganzas, a las penas e incluso a las recompensas. No pueden llevarse a cabo grandes castigos ni, por consiguiente, grandes cambios, sin confiar un gran poder entre las manos de algunos ciudadanos. En este caso vale más perdonar mucho que castigar mucho, exiliar poco que mucho, dejar los bienes y no multiplicar las confiscaciones.
Con la venganza de la República como pretexto, se establecería la tiranía de los vengadores. No se trata de destruir al que domina, sino a la dominación. Hay que volver, lo más pronto posible, al ritmo ordinario del Gobierno, en el cual las leyes protegen sin dañar a nadie.
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MONTESQUIEU, Del espíritu de las leyes, segunda parte, libro XII. Sarpe, 1984. [FD, 09/12/2006]
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September 26th, 2007 @ 04:10
Excelente trabajo.