LA SOLIDARIDAD GENERA SEGURIDAD
“Suiza no tiene ejército. La Confederación, los cantones, las comunidades y los cuerpos privados tienen prohibido por ley establecer o mantener fuerza militar alguna. La única excepción podrá ser hecha en caso de disposiciones legales para la participación de la Confederación en fuerzas de mantenimiento de la paz fuera del territorio de Suiza. Cualquier ley o acuerdo estatal relativo a la participación armada será sometido a votación popular obligatoria. El objetivo de la política de seguridad de la Confederación es la disminución de la injusticia como causa de conflicto. De acuerdo con este propósito, deberá estar guiada por los valores democráticos, los derechos humanos, y el principio de resolución pacífica de los conflictos. En particular, la Confederación promoverá la igualdad de oportunidades y la justicia entre hombres y mujeres, grupos sociales y pueblos, así como la distribución igualitaria y en equilibrio con el medio ambiente de los recursos naturales.”
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Texto de la iniciativa del GSsA/GSoA/GSsE para la abolición del Ejército Suizo adoptada por la Asamblea General del 24 de noviembre de 1996:
“SEGURIDAD, NO DEFENSA”
I. La Constitución Federal será modificada de la siguiente manera:
Art. 17
Suiza no tiene ejército.
La Confederación, los cantones, las comunidades y los cuerpos privados tienen prohibido por ley establecer o mantener fuerza militar alguna. La única excepción podrá ser hecha en caso de disposiciones legales para la participación de la Confederación en fuerzas de mantenimiento de la paz fuera del territorio de Suiza. Cualquier ley o acuerdo estatal relativo a la participación armada será sometido a votación popular obligatoria. Las tareas civiles, como la ayuda durante catástrofes, ejercidas por el Ejército hasta ahora, serán asumidas por las autoridades confederales, cantonales y comunitarias.
Art. 18
El objetivo de la política de seguridad de la Confederación es la disminución de la injusticia como causa de conflicto. De acuerdo con este propósito, deberá estar guiada por los valores democráticos, los derechos humanos, y el principio de resolución pacífica de los conflictos. En particular, la Confederación promoverá la igualdad de oportunidades y la justicia entre hombres y mujeres, grupos sociales y pueblos, así como la distribución igualitaria y en equilibrio con el medio ambiente de los recursos naturales.
[...]
III. Las disposiciones transitorias de la Constitución se modifican de la siguiente manera:
Art. 24 (nuevo)
De acuerdo con la ratificación popular de las disposiciones constitucionales contenidas en los Artículos 17 y 18, quedarán abolidas las escuelas de entrenamiento básico y las asignaturas de recitación y de instrucción militar. La infraestructura y logística del Ejército se abolirá y transferirá a usos civiles en un período de 10 años. La Confederación apoya la reestructuración de las áreas industriales y administrativas afectadas con proyectos de conversión a producción y servicios de utilidad civil, y apoya también a las personas y regiones afectadas.
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Texto de la iniciativa del GSoA para el establecimiento de un Servicio Civil de Paz (Asamblea General del 23 de marzo de 1997):
“LA SOLIDARIDAD GENERA SEGURIDAD”
Art. 8bis (nuevo)
Suiza crea un Servicio Civil de Paz (ZFD) como instrumento de una política activa de paz. El ZFD contribuye a disminuir y prevenir relaciones de violencia tanto en el interior como en el exterior del país. Por tanto, éste desarrolla medios para la resolución no-violenta de los conflictos, la prevención de la violencia, la reconstrucción social, y la protección de las bases de la vida. La participación en el ZFD es un trabajo voluntario- Los/as voluntarios/as serán recompensados tanto por su trabajo como por su preparación/educación. El ZFD debe aspirar a la participación paritaria de hombres y mujeres, y ofrece educación básica en la teoría y práctica de resolución no-violenta de conflictos, en cooperación con instituciones oficiales, ONGes y entidades privadas. Esta educación permite el acceso al ZFD y es accesible gratuitamente a cualquier persona que resida en Suiza. El ZFD proporciona formación y educación específica para las personas que vayan a adquirir un compromiso, y respeta la cualificación personal de los participantes y los requisitos para la acción. El ZFD organiza misiones sin armas, pacíficas y no-violentas a petición de ONGes, instituciones oficiales u organizaciones internacionales, en estrecha colaboración con organizaciones locales. El ZFD se financia con fondos públicos provenientes del presupuesto estatal. El ZFD se coordinará con las ONGes en la planificación y gestión de los compromisos sobre el terreno.
Una comisión independiente compuesta por la misma cantidad de hombres y de mujeres, decide sobre el currículum para la educación básica, la educación específica cara a compromisos concretos, así como sobre los proyectos y el trabajo sobre el terreno. Formarán parte de esta comisión organizaciones pacifistas y feministas, así como las que trabajen sobre temas medioambientales, de inmigración y de desarrollo.
II. Las disposiciones transitorias de la Constitución se modifican de la siguiente manera:
Art. 12
Los compromisos y la preparación para el ZFD, de acuerdo con el Artículo 8bis, se tratarán como una ausencia laboral no deseada. Todas las protecciones legales corresponden al actual Servicio Civil. El ZFD no deberá poner en peligro ningún puesto de trabajo. Mientras exista un Servicio Civil en Suiza, todos los compromisos en el Servicio Civil de Paz se contarán como días de servicio. Si no hay ley que desarrolle en Art. 8 bis en un plazo de cinco años tras la aceptación de esta enmienda, el Gobierno regulará el ZFD por decreto hasta que se apruebe dicha ley.
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5 comentarios »
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October 22nd, 2007 @ 23:42
[...] VER TEXTO COMPLETO EN MUNDO LIBRE DIGITAL [...]
October 23rd, 2007 @ 01:18
[...] pueblo en armas” lo garantice. Todos los españoles deberían constituir el Ejército, como en Suiza. Si cada español, o el ciudadano de cualquier país, tuviera un fusil en casa, se acabarían para [...]
October 23rd, 2007 @ 23:54
Comentario por Bruno Moreno Ramos [Blogger] 23.10.07 @ 23:32 en el alojamiento de FD en Periodista Digital.
Me temo que está mal informado. La propuesta cuyo texto recoge fue rechazada en votación por los suizos, de modo que Suiza sigue teniendo su ejército.
October 23rd, 2007 @ 23:57
Y yo me temo que tiene usted razón. Aunque sabía que era una iniciativa, di por supuesto que había sido aprobada. También sabía que hace ya algunos años, la mitad de los suizos eran partidarios de tener un ejército profesional. Me informaré mejor, pero confío en que aún la milicia siga siendo la base de la defensa en el país helvético y que los suizos sigan conservando su fusil en casa, tal como me han referido.
Lamento, pues, mi error; pero, si la seguridad de la confederación estuviera ahora en manos de profesionales de las armas, lo lamentaría aún más por los suizos. Porque, tarde o temprano, correrán el mismo peligro que países como España, donde el “ruido de sables” ha sido y será siempre el mayor peligro para la libertad.
Mantendré, no obstante, la publicación de esta iniciativa legislativa como un ejemplo de lo que pudo ser en Suiza y no fue; pero cuyo espíritu (“Seguridad, no defensa” y “La solidaridad genera seguridad”) sigo deseando para España, aunque manteniendo la milicia. El ejército profesional es un grave error. Muchas gracias por su corrección. Un cordial saludo.
October 24th, 2007 @ 00:21
Constitución Suiza de 1999.
Sección 2ª: Seguridad, Defensa y Protección Civil
Art. 57: Seguridad
1. La Confederación y los cantones protegerán la seguridad del país y la protección de la población en el marco de sus respectivas competencias.
2. Coordinarán sus esfuerzos en materia de seguridad interior.
Art. 58: Ejército
1. Suiza dispone de un ejército; éste se organizará según el principio de las milicias.
2. El ejército contribuirá a prevenir la guerra y a mantener la paz; asegurará la defensa del país y de su población. Apoyará a las autoridades civiles si éstas deben hacer frente a una amenaza grave de la seguridad interior o a otras situaciones de excepción. La ley podrá prever otras funciones.
3. La entrada en acción del ejército es competencia de la confederación. Los cantones podrán disponer sus tropas armadas para mantener el orden en su territorio en el caso de que los medios de los que disponen las autoridades civiles no sean suficientes para combatir una amenaza grave que pese sobre la seguridad interior.
Art. 59 Servicio militar y servicio sustitutorio
1. Todo ciudadano suizo cumple servicio militar. La ley preverá un servicio social sustitutorio.
2. Las ciudadanas suizas podrán servir en el ejército de manera voluntaria.
3. Todo ciudadano suizo que no cumpla con la obligación de realizar el servicio militar o el servicio sustitutorio, deberá abonar una tasa compensatoria. Ésta se percibirá por la Confederación y para ello los cantones se encargarán de fijarla y recaudarla.
4. La Confederación dictará disposiciones necesarias para una adecuada compensación por la pérdida de sueldo durante el periodo de paro.
5. Las personas que sufran algún deterioro en la salud durante el cumplimiento del servicio militar o del servicio sustitutorio, tendrán derecho a una adecuada ayuda de la Confederación; en caso de perder la vida, sus familiares tendrán derecho a una ayuda análoga.
Art. 60 Organización, instrucción y equipamiento del Ejército
1. La legislación militar, así como la organización, instrucción y estructura del Ejército son competencia de la Confederación.
2. La creación de fuerzas cantonales, el nombramiento y promoción de los oficiales de dichas fuerzas, así como el suministro de una parte del equipamiento son competencia de los cantones dentro de los límites fijados por el Derecho Federal.
3. La Confederación podrá asumir el control de instalaciones militares de los cantones a cambio de una justa indemnización.
Art. 61 Protección civil
1. La legislación sobre protección civil es competencia de la Confederación; la protección civil asumirá la protección de las personas y de los bienes en caso de conflicto armado.
2. La Confederación dictará normas sobre la intervención de la protección civil en caso de catástrofes o situaciones de emergencia.
3. Podrá declarar obligatorio para los varones el servicio de protección civil. Para las mujeres este servicio será voluntario.
4. La Confederación editará normas sobre el pago de compensaciones por la pérdida de sueldo.
5. Aquellas personas que sufran algún perjuicio en su salud o pierdan la vida en el cumplimiento del servicio de protección civil tendrán derecho, para sí o para sus familiares, a una adecuada ayuda por parte de la Confederación.